Las redes sociales, en especial Twitter y Facebook, muchas veces se convierten en plataformas idóneas, por el anonimato, para la promoción de noticias falsas, de la violencia o del odio.

Ahora en una sentencia histórica, la Sala Segunda del Tribunal Supremo en España ha arrojado un poco más de luz sobre este asunto, sobre cuándo se comete un delito en redes sociales en relación para el enaltecimiento del terrorismo.

El alto tribunal ha sentenciado que retuitear mensajes o imágenes de apoyo a ETA o de homenaje a los terroristas puede ser delito de enaltecimiento del terrorismo, ya que según el Supremo el tipo penal no exige “que el acusado asuma como propio, razone o argumente la imagen y su mensaje, ni tampoco que sea el que lo haya creado”.

La conclusión a la que llega el tribunal tiene que ver con la resolución impuesta a un usuario de Twitter condenado a un año y medio de cárcel por publicar en la red social un video compuesto por diferentes imágenes sobre ETA y sus integrantes con la leyenda “Adiós y honor” en vasco y retuitear una foto, que en su día justificó que «no eran expresión de un mensaje, razonamiento o argumentación propios», sino que existían previamente en los medios, es decir no eran de su autoría y él solo se había limitado a compartirlo.

De este modo, el Supremo arroja un poco más de luz sobre este extremo, dejando bien claro que la compartición de este tipo de contenido puede resultar en un delito de enaltecimiento, aún cuando el mensaje compartido existiese previamente y no fuese de autoría directa del usuario.